VISTO: la necesidad de
regular todas las excepciones de autorizaciones al uso de la etiqueta de
eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, en la
actualidad se requiere la tramitación ante esta Unidad Reguladora, para obtener
la excepción a la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética,
los siguientes casos: a) emprendimiento industrial o maquinaria específica; b)
equipos destinados a ensayos; c) muestras de Aparatos de Refrigeración
Eléctricos de Uso Doméstico (RFG) y Acondicionadores de Aire y Bombas de Calor
(AAB); d) lámparas fluorescentes compactas de colores; e) personas físicas; y
f) productos no abarcados por la reglamentación pero que requieren constancia
de URSEA ante Dirección Nacional de Aduanas;
II) que, es necesario establecer un único
documento que reúna todos los requisitos requeridos para la tramitación de cada
una de las excepciones mencionadas;
III) que, en el marco de lo establecido en el
artículo 12 de la Ley Nº 18.597, se entiende pertinente que para la tramitación
de ciertas excepciones, se presente una declaración jurada donde se establezca
expresamente que dichos productos no se comercializarán en el territorio
nacional;
IV) que, adicionalmente, cada causal de
solicitud de excepción a la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia
energética, presenta particularidades que deben ser aclaradas y determinada la
documentación que se debe presentar;
V) que, para la excepción a la autorización
al uso de la etiqueta de eficiencia para un emprendimiento industrial o en una
maquinaria específica, se debe tratar de productos que sean empleados
exclusivamente en emprendimientos industriales o en maquinarias específicas,
entendiéndose por “emprendimiento industrial” el inicio de una actividad
vinculada a la industria en general, y por “maquinaria específica” a productos
que se utilicen en máquinas específicas en emprendimientos en general;
VI) que, para la excepción a la autorización
al uso de la etiqueta de eficiencia para un emprendimiento industrial o en una
maquinaria específica, se entiende pertinente solicitar a los regulados: a)
declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional, donde
se establezca el alcance del emprendimiento industrial y/o maquinaria
específica donde se van a utilizar los productos, el detalle de los productos
objeto del trámite, y el uso específico de los productos mencionados en el
emprendimiento industrial y/o maquinaria específica en cuestión; y b) factura
de compra y datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto, etc.);
VII) que el número de productos autorizados
por la excepción mencionada dependerá de la justificación que presente el
solicitante en relación a la necesidad del uso de los mismos para el
emprendimiento industrial y/o maquinaria específica;
VIII) que, para los equipos destinados a
ensayos se entiende pertinente solicitar a los regulados: a) declaración jurada
de no comercialización dentro del territorio nacional donde se establezca el
objetivo del ensayo y los posibles laboratorios donde se realizarán los mismos;
b) notas de los posibles laboratorios donde se realizarán los ensayos y c) factura
y datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto, etc.);
IX) que, para los equipos destinados a
ensayos, URSEA podrá autorizar como máximo (por marca y modelo) la cantidad
equivalente al número total de productos
que se corresponda al tipo de ensayo objeto de la solicitud;
X) que, para la tramitación de la excepción a
la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética de las muestras
de RFG y AAB que no estén destinadas a su comercialización en plaza y que aún
no hubieran demostrado el cumplimiento de la reglamentación de etiquetado de
eficiencia energética, se sugiere requerir: a) declaración jurada de no
comercialización dentro del territorio nacional, donde se indique la marca y
modelo de la muestra a importar, así como la finalidad de la importación de la
muestra objeto del trámite; b) factura de compra y datos técnicos de la muestra
a importar (catálogo, foto, etc.);
XI) que, en el marco de la normativa vigente,
se habilita la importación de hasta una
unidad de muestra por modelo, sin límite de cantidad de modelos
distintos a importar;
XII) que, para la tramitación de la excepción
a la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética de las
lámparas fluorescentes compactas de colores, se debe presentar: factura de
compra y datos técnicos del producto a importar (catálogo, foto, etc.);
XIII) que, se entiende que la excepción de
autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética para personas
físicas se emitirá únicamente en caso de que se acredite ante esta Unidad
Reguladora que es para uso propio del solicitante, debiendo presentarse: a)
declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional, donde
se especifique el producto objeto del trámite, fundamento del uso propio que se
le va a dar, y la dirección donde se instalará el producto; b) factura del
producto (en caso de que sea un producto nuevo, si es usado, en caso de
conservar la factura, también se debe presentar) y datos técnicos (catálogo,
foto, etc.);
XIV) que, para los productos mencionados en
el numeral anterior, se emitirá una única autorización por cada producto
específico y solicitante;
XV) que, existen productos no abarcados por
la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética pero que
requieren constancia de URSEA ante la Dirección Nacional de Aduana por no tener
asignados NCMs exclusivos, requiriéndose para ello: factura de compra y datos
técnicos del producto a importar (catálogo, foto, etc.);
XVI) que, se entiende necesario aprobar un
modelo de declaración jurada para cada una de las causales de excepción que
requieren de la misma;
XVII) que, se
detectaron casos en los que quien solicita el trámite de autorización
por excepción no es el titular de la excepción, sino un tercero, por lo que se
considera necesario aprobar un modelo de nota de autorización para dichos
casos;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas), Decreto Nº 116/011 de 23 de marzo de 2011, Resolución de URSEA
Nº 67/013 de 6 de junio de 2013, Resolución de URSEA Nº 249/016 de 13 de setiembre
de 2016, Resolución MIEM “Sello de Eficiencia
Energética de URSEA” de 17 de febrero de 2012, Resolución MIEM Nº 219/2012 de
23 de noviembre de 2012, Resolución MIEM Nº 262/2014 de 28 de noviembre de
2014, y demás normas modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aprobar los distintos requerimientos para las causales de excepción a la
autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética y sus respectivos modelos
de declaraciones juradas y de la nota de autorización para cuando quien
solicita el trámite no es el titular de la excepción, según modelos que se
detallan en los siguientes Anexos adjuntos a la presente Resolución y que se
consideran parte integrante de la misma: Anexo I - “Causales de excepción para
la tramitación de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia
energética”, Anexo II - “Declaraciones juradas para emprendimiento industrial
y/o maquinaria específica, ensayos, y muestras”, y Anexo III - “Nota de
autorización para solicitud de excepción”.
2)
Estipular que, cuando existan cambios en los valores técnicos (valores de la
etiqueta de Eficiencia Energética) para un producto que ya cuenta con
autorización para el uso de etiqueta de Eficiencia Energética, se debe
solicitar nueva autorización ante la URSEA, presentando los subsiguientes
certificados obtenidos de los Organismos de Certificación de Productos, para el
mismo producto.
3)
Preceptuar que las actividades de fiscalización en el mercado tendrán presente los
valores técnicos de la etiqueta autorizada, y serán pasibles de sanción los
casos en que se encuentren diferencias.
4)
Explicitar que mientras se mantengan los valores técnicos de los productos para
los cuales se autorizaron el uso de etiquetas, URSEA no requerirá, salvo que lo
solicite expresamente, la presentación de nuevos certificados.
5)
Establecer que los Organismos de Certificación de Productos tienen la responsabilidad
de notificar en tiempo y forma a esta Unidad Reguladora, las bajas de
certificados oportunamente emitidos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 429/009 de 22 de setiembre de 2009.
6)
Comuníquese a las empresas que tramitan autorizaciones incluidas en el Registro
de Regulados, a los Organismos de Certificación de Productos y al Organismo Uruguayo
de Acreditación (OUA).
7)
Publíquese en la web institucional y oportunamente archívese.
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